TITULO III - DEL PERSONAL POLICIAL Y SU ESTATUTO CAPITULO III - CONDICIONES PARA EL INGRESO
Artículo 43
Para ingresar a la carrera policial se requiere, además de lo
exigido en los artículos anteriores, la observancia de las siguientes
condiciones:
a) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional; los ciudadanos
legales no podrán ocupar cargo policial hasta después de tres años
de haber recibido la Carta de Ciudadanía;
b) No pertenecer a organizaciones sociales o políticas que, por
medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de
la nacionalidad, establecido mediante declaración jurada del
aspirante;
c) Haber aprobado los cursos, pruebas, exámenes o concursos que se
establecen en esta ley y los que se exijan en su reglamentación; d) Llenar las condiciones psico-físicas exigibles para el desempeño de
la función;
e) Acreditar buena conducta;
f) Haber aprobado para el ingreso al curso de Cadetes el cuarto año
común o quinto del plan piloto, ambos de Enseñanza Secundaria; para
el personal subalterno, tener aprobado el sexto año de Enseñanza
Primaria.
Las autoridades competentes reglamentarán de antemano el
funcionamiento, constitución y los programas de los Tribunales de
Pruebas, Exámenes y Concursos.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 639/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículo:86.