TITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JERARQUIA POLICIAL CAPITULO II - JURISDICCION NACIONAL Sección VI - Escuela Nacional de Policía
Artículo 20
La Escuela Nacional de Policía tendrá como cometidos:
a) Formación, capacitación y perfeccionamiento de los Oficiales
Policiales de toda la República, mediante los cursos de pasaje de
grado;
b) La preparación de los aspirantes a ingreso cualquiera fuere el
destino asignado, salvo lo previsto en el artículo 22;
c) Los cursos de pasaje de grado para el personal subalterno con el
fin de formar, en sus distintos grados en todo el país, al personal de
esa categoría;
d) La capacitación de los Oficiales Superiores de Policía, como se
establece en el artículo 21 de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 643/971 de 05/10/1971.
Ver en esta norma, artículos:22 y 83.