CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes
Los lotes serán destinados a vivienda del adjudicatario y su familia. No podrán ser enajenados por actos entre vivos, gravados con derechos reales de cualquier naturaleza, ni cedidos, ni dados en comodato o arrendamiento, en todos los casos, durante un período de diez años como mínimo, contado desde la fecha de la respectiva adjudicación, salvo causa debidamente justificada a juicio de la Intendencia Municipal de Montevideo. Se exceptúa de los establecido en el inciso anterior, el gravamen hipotecario contratado con organismos públicos. La inobservancia de lo preceptuado en este artículo operará la resolución de pleno derecho del contrato respectivo, sin perjuicio de las compensaciones o reembolsos a que hubiere lugar.
(*)Notas:
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