EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - Disposiciones Generales

Artículo 18

   Durante el plazo previsto por el artículo 8.o, todos los actos y 
contratos a que dé lugar la ejecución y cumplimiento de la presente ley,
quedan exentos de pago de papel sellado y de todo otro tributo, así como
de cargas y aportes sociales, incluso los administrados por la Comisión
Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por Enfermedad para el Personal
de la Construcción (CHAMSEC).
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