CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes
Los lotes resultantes del fraccionamiento operado en los inmuebles relacionados en el inciso 1.o, del artículo 1.o, serán adjudicados a los adquirentes de cuotas de condominio (compradores, promitentes compradores, cesionarios o titulares de derechos emergentes de promesa de compraventa, cualquiera fueren sus formalidades), que acrediten su calidad de tales ante la autoridad respectiva. El precio y las demás condiciones de pago que establezca la Intendencia Municipal de Montevideo, no podrán ser más gravosos que los originalmente convenidos entre las partes. La adjudicación se sujetará a la reglamentación que dicte la Intendencia Municipal de Montevideo, la cual habrá de establecer un orden de prioridades sobre la base de la importancia y características de las construcciones levantadas en el inmueble, la radicación en el mismo del beneficiario y su familia, el número de componentes de ésta y la circunstancia de que el beneficiario se encuentre en situación de desalojo inminente. Cuando los lotes resultantes de los fraccionamientos referidos en el inciso 1.o de este artículo no fueran suficientes, para completar las adjudicaciones, éstas continuarán en los inmuebles a que alude el inciso 2.o del artículo 1.o quedando autorizada la Intendencia Municipal para efectuarlas en las condiciones reguladas por la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.