EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 08/01/1971
Publicación: 13/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1971
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes

Artículo 9

   Toda vez que, como consecuencia de la remodelación de los predios 
expropiados, los adquirentes de cuotas de condominio a que se refiere el 
artículo 6.o, se vean impedidos de gozar de las mejoras que hayan realizado, tendrán derecho a que se les compense, por el expropiante, el
valor de las mismas.
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