CAPITULO II - De la adjudicación y destino de los lotes
Artículo 9
Toda vez que, como consecuencia de la remodelación de los predios
expropiados, los adquirentes de cuotas de condominio a que se refiere el
artículo 6.o, se vean impedidos de gozar de las mejoras que hayan realizado, tendrán derecho a que se les compense, por el expropiante, el
valor de las mismas.