Sustitúyese el inciso 3° del artículo 403 del Código de Comercio,
agregado por el artículo 206 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de
1964, por el siguiente:
"Las sociedades anónimas deberán tener un capital autorizado mínimo de
$ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos)."
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 510.
Ver en esta norma, artículos:82 y 86.