Los funcionarios, que fuera de sus respectivas reparticiones se
encuentren prestando efectivamente servicios en cualquiera de las
oficinas o dependencias comprendidas en el Inciso 2 (Programas 2.01 - 2.02, Fijación, Coordinación, Supervisión de la Política de Gobierno y Comunicaciones de la Presidencia de la República, respectivamente),
podrán optar por el régimen creado por el artículo 305 de la presente
ley, expresando su voluntad por escrito ante la autoridad competente. Exceptúase de dicho régimen al personal comprendido dentro de los
Incisos 3 y 4 (Ministerios de Defensa Nacional e Interior,
respectivamente).