Las partidas asignadas por la ley número 13.640, de 26 de diciembre de
1967, para el cumplimiento de los Programas de Inversión durante el período 1969/72 y que correspondan a obras, proyectos o servicios que no se hayan iniciado en el ejercicio 1968, se trasladarán al período 1970/72.
Las inversiones a realizar en el ejercicio 1969 corresponderán en primer término, a las obras previstas que no se hayan iniciado o estén
inconclusas, comprendidas en el Plan de Inversiones (año 1968) de la ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.