La transformación de las Rutas nacionales N° 5 y N° 26, parcialmente
financiada a través de préstamos del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento y del Banco Interamericano de Desarrollo, respectivamente, se seguirá atendiendo con los créditos asignados por las
leyes Nros. 13.150 y 13.151, de 13 de agosto de 1963. A tales efectos se
suprimen las partidas autorizadas para las mencionadas Rutas por la ley
número 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en el Programa 08 "Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial", Apartado J,
"Gastos varios" del inciso 10 - Ministerio de Obras Públicas.