El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de la publicación de la
presente ley, remitirá a la Asamblea General la siguiente información:
a) Empresas, patronos y obreros afiliados en Montevideo y en el interior;
b) Sevicios instalados, características de los mismos y lugares de
funcionamiento;
c) Costo de los mismos por concepto de gastos, empleados, etcétera.