SEGURO DE ENFERMEDAD DEL TRANSPORTE




Promulgación: 19/12/1968
Publicación: 30/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 3042
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de la publicación de la
presente ley, remitirá a la Asamblea General la siguiente información:
a) Empresas, patronos y obreros afiliados en Montevideo y en el interior;
b) Sevicios instalados, características de los mismos y lugares de 
   funcionamiento;
c) Costo de los mismos por concepto de gastos, empleados, etcétera.
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