Las empresas comprendidas en la ley número o 13.488, deberán proceder
a la afiliación determinada, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley y a efectuar el pago de los aportes desde
el 1.o de noviembre de 1968.
Los que así lo hicieren tendrán derecho a obtener los certificados a
que se refiere el artículo 25 de la ley N.o 13.488.