SEGURO DE ENFERMEDAD DEL TRANSPORTE




Promulgación: 19/12/1968
Publicación: 30/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 3042
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las empresas comprendidas en la ley número o 13.488, deberán proceder
a la afiliación determinada, en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley y a efectuar el pago de los aportes desde
el 1.o de noviembre de 1968.   
   Los que así lo hicieren tendrán derecho a obtener los certificados a 
que se refiere el artículo 25 de la ley N.o 13.488.
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