CAPITULO IV - DEL CREDITO SECCION 5 - PRESTAMOS PARA VIVIENDA USADA
Artículo 61
La reglamentación establecerá líneas especiales de préstamo para conservación, ampliación y complementación de viviendas usadas. Estos préstamos deberán facilitar particularmente la realización de las obras que permitan alcanzar y mantener el mínimo habitacional definido en el artículo 18.
En particular los planes deberán prever recursos destinados a
programas de préstamos a acordarse a los beneficiarios de Núcleos Básicos
Evolutivos, a fin de financiarles los materiales necesarios para
construir uno o dos dormitorios adicionales, de acuerdo con la estructura
del núcleo familiar y, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:89.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 61.