PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 2 - REAJUSTE

Artículo 43

   En los casos en que la ley autorice el uso del reajuste en cuentas
de ahorro, en títulos, bonos u obligaciones, o para otras finalidades, 
la reglamentación establecerá los procedimientos para realizarlo sobre la
base de los principios aplicados en los artículos anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 89, 109, 135 Derogada/o y 183.
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