El Poder Ejecutivo en los planes de vivienda, podrá introducir modificaciones a estos límites o agregar especificaciones adicionales a las definiciones de los tipos, documentando que los valores propuestos
son compatibles con las necesidades, con las metas físicas del plan y con
la capacidad económica del país y de los beneficiarios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 29.