PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 117

   Los organismos que participen en el sistema público de producción de 
viviendas programarán sus realizaciones en las ciudades del interior del
país de modo que, tanto por su tecnología como por la regularidad de la
demanda, estimulen la organización de la construcción con empresas, mano
de obra y materiales locales.
Referencias al artículo
Ayuda