SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   A partir del 1° de enero de 1967 la afiliación jubilatoria de los 
funcionarios, ex-funcionarios y sus respectivos causahabientes, de los 
organismos creados por la ley N° 11.034, de 14 de enero de 1948, es la 
que determina el inciso 2° del artículo 8° de la ley N° 10.014, de 23 de 
mayo de 1941, con todos los derechos jubilatorios que provengan de la misma.
   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, continúa rigiendo 
para la mujer el artículo 1° de la ley N° 12.048, de 28 de noviembre de 1953, en base al cual se efectuarán las liquidaciones que correspondieren.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Ver: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 456 (interpretativo).
Referencias al artículo

PACHECO ARECO - JORGE PEIRANO FACIO

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