SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1292
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los afiliados activos a la fecha de la presente ley sólo quedarán 
comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior cuando computen una 
actuación final de 5 (cinco) años como mínimo en los citados Organismos,
con excepción de los casos de cese anteriores al 31 de diciembre de
1970, de jubilación por incapacidad física y de pensión. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 567.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.666 de 17/06/1968 artículo 2.
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