REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1287
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los documentos que se extiendan para acreditar las deudas provenientes 
de compraventas de uva entre viticultor y bodeguero, así como la cancelación de las obligaciones que surjan de dichos documentos, quedan 
exonerados del tributo de sellos.
   Cuando los documentos mencionados sean descontados en Bancos Oficiales 
o Privados o cuando dichos organismos otorguen, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, préstamos a los bodegueros para el pago 
del precio de la uva a los viticultores, las referidas operaciones quedan 
exonerados del impuesto único a la actividad bancaria.

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