REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE
CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Los documentos que se extiendan para acreditar las deudas provenientes
de compraventas de uva entre viticultor y bodeguero, así como la cancelación de las obligaciones que surjan de dichos documentos, quedan
exonerados del tributo de sellos.
Cuando los documentos mencionados sean descontados en Bancos Oficiales
o Privados o cuando dichos organismos otorguen, de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley, préstamos a los bodegueros para el pago
del precio de la uva a los viticultores, las referidas operaciones quedan
exonerados del impuesto único a la actividad bancaria.