REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA




Promulgación: 17/06/1968
Publicación: 26/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1287
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El certificado guía que expida el viticultor deberá indicar:

A) Nombre del bodeguero adquirente.
B) Variedad de la uva remitida, su peso y demás especificaciones que 
   establezca la reglamentación.

   Los referidos certificados-guías, en formularios que entregará la 
Dirección de Impuestos Internos, deberán ser extendidos en quintuplicado; 
uno quedará en poder del viticultor, dos acompañaran el envío, de los cuáles uno deberá ser devuelto al viticultor con la firma del bodeguero o 
de quien lo represente; otro será enviado a la Dirección de Contralor Legal y el último a la Oficina de Impuestos Internos. Estos dos últimos deberán ser remitidos a dichas oficinas por el viticultor.
   En el ejemplar que se devuelva firmado por el bodeguero deberá constar 
el peso de la mercadería comprobado en el momento del recibo y el grado 
glucométrico de la uva. Si el adquirente se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-guía, en la forma prevista por este artículo, la 
uva correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino 
elaborado.

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