REGISTROS DE LA OFICINA DE IMPUESTOS INTERNOS Y DE LA DIRECCION DE
CONTRALOR LEGAL. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
El certificado guía que expida el viticultor deberá indicar:
A) Nombre del bodeguero adquirente.
B) Variedad de la uva remitida, su peso y demás especificaciones que
establezca la reglamentación.
Los referidos certificados-guías, en formularios que entregará la
Dirección de Impuestos Internos, deberán ser extendidos en quintuplicado;
uno quedará en poder del viticultor, dos acompañaran el envío, de los cuáles uno deberá ser devuelto al viticultor con la firma del bodeguero o
de quien lo represente; otro será enviado a la Dirección de Contralor Legal y el último a la Oficina de Impuestos Internos. Estos dos últimos deberán ser remitidos a dichas oficinas por el viticultor.
En el ejemplar que se devuelva firmado por el bodeguero deberá constar
el peso de la mercadería comprobado en el momento del recibo y el grado
glucométrico de la uva. Si el adquirente se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-guía, en la forma prevista por este artículo, la
uva correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.