ARRENDAMIENTOS. REGIMEN DE ALQUILERES, DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/06/1968
Publicación: 06/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1111
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - FIJACION DE NUEVOS PRECIOS Y PLAZOS DE FINCAS CON DESTINO 
A HABITACION

Artículo 5

  En los contratos celebrados con posterioridad al 7 de 
octubre de 1964 y antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente 
ley, así como en los celebrados con anterioridad a aquella fecha y no comprendidos por la ley N° 13.292, de 1° de octubre de 1964, una cualquiera de las partes podrá acogerse a sus beneficios en las 
siguientes condiciones:

a) Los que tengan plazo contractual vencido podrán hacerlo antes del 1° 
   de agosto de 1969. El nuevo plazo de dos años y el precio regirán a 
   partir del 1° de setiembre de 1968, o desde la fecha de vencimiento 
   del contrato, si ésta es posterior.
b) Los que tengan plazo contractual pendiente, podrán hacerlo dentro del 
   término de noventa días anteriores al vencimiento del plazo 
   contractual, disponiendo en cualquier caso de plazo hasta el 1° de 
   agosto de 1969.

   El nuevo plazo y el precio regirán a partir del vencimiento del 
respectivo plazo contractual.
   De no promoverse en los plazos indicados las acciones previstas en 
este artículo, continuará rigiendo por dos años el precio anterior.
   En todos los casos previstos en este artículo, será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 89.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.738 de 01/05/1969 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 9, 10, 11, 77, 89 y 99.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 5.
Referencias al artículo
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