SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y LICENCIA ANUAL. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 10/10/1967
Publicación: 13/10/1967
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 1822

Artículo 2

La misma disposición se aplicará al cálculo del pago durante el período
de la licencia anual, computándose las prestaciones por alimentación y
vivienda correspondientes a los días de duración de dicha licencia.

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