Las prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador
rural, integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, sea que se
paguen en dinero o en especie; en este último caso, y a los efectos de su
estimación y pago, las prestaciones se harán de acuerdo con el ficto legal
correspondiente.
La misma disposición se aplicará al cálculo del pago durante el período
de la licencia anual, computándose las prestaciones por alimentación y
vivienda correspondientes a los días de duración de dicha licencia.