CREACION DEL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA AGUJA




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1552
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Reglamentada por: Decreto Nº 21/967 de 11/01/1967.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales

Artículo 32

   La Comisión Honoraria Tripartita deberá formular el presupuesto anual del organismo, el que será elevado antes del 31 de diciembre de cada año al Tribunal de Cuentas de la República.
   Si el Tribunal de Cuentas de la República formulara observaciones y éstas no fueran aceptadas por la Comisión Honoraria Tripartita, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva.

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