INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS
Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se crea un Fondo de Recursos, que se financiará de la siguiente manera:
A)Una contribución patronal equivalente al cinco (5) por ciento del total
de las remuneraciones que otorguen los empleadores a los trabajadores.
B)Una contribución obrera equivalente, al tres (3) por ciento de sus
remuneraciones.
C)Un préstamo de $ 4:000.000.00 que la Comisión Honoraria Tripartita
podrá gestionar ante el Banco de la República.