INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS




Promulgación: 26/10/1966
Publicación: 14/11/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1539
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 22

   Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se crea un Fondo de Recursos, que se financiará de la siguiente manera:

A)Una contribución patronal equivalente al cinco (5) por ciento del total 
  de las remuneraciones que otorguen los empleadores a los trabajadores.
B)Una contribución obrera equivalente, al tres (3) por ciento de sus 
  remuneraciones.
C)Un préstamo de $ 4:000.000.00 que la Comisión Honoraria Tripartita 
  podrá gestionar ante el Banco de la República.

Referencias al artículo
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