INSTITUYESE EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRIPULANTES DE BUQUES MERCANTES Y DE PESCA DE BANDERA NACIONAL DE EMPRESAS PRIVADAS
Al fallecimiento de un beneficiario del sistema, sin necesidad que se
promueva la apertura judicial de la sucesión, los derecho - habientes percibirán un subsidio por una sola vez, equivalente a cuarenta jornales,
o, en su caso, a dos sueldos. Este subsidio será otorgado dentro de un plazo no mayor de treinta días, a partir de la fecha de dicho fallecimiento. En el caso de que el trabajador no tenga derecho a jubilación, la Comisión Honoraria Tripartita podrá extender la compensación hasta el equivalente a doscientos jornales, o, en su
caso, a diez sueldos.
La Comisión Honoraria Tripartita reglamentará el otorgamiento de este
beneficio.