CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 5

   Compete a los Consejos Paritarios de Empresa:

a)Vigilar los descuentos realizados por la empresa a los trabajadores y 
  su versión, conjuntamente con los aportes patronales previstos, al
  Fondo de Recursos del Seguro.
b)Aconsejar a la Comisión Honoraria Tripartita sobre la extensión del 
  subsidio en los casos que considere justificados dentro de los plazos 
  establecidos en esta ley.
c)Vigilar la correcta aplicación de esta ley, denunciando ante la 
  Comisión Honoraria Tripartita a aquellos que violen su texto o la 
  reglamentación que se dicte.
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