CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36

   (Transitorio). A los efectos de que el Personal gráfico comprendido en
esta ley, no sufra interrupción en los subsidios que percibe en la actualidad por los conceptos que en ellas se sirven, se declara que en el
lapso que demande la instalación y fondo de reserva que no podrá ser superior a seis meses, se mantendrán en su totalidad y forma, los 
sistemas particulares que por sector o por empresa rijan en ese lapso en la industria gráfica.
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