CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA, LIBRERIAS Y PERSONAL DE EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 04/10/1966
Publicación: 17/10/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1335
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

   Los ascensos de los funcionarios de la Comisión Honoraria Tripartita
se efectuarán por concurso de méritos y de oposición.
   La destitución de los empleados del Seguro de Enfermedad para la 
Industria Gráfica y Afines se resolverá por la Comisión Honoraria Tripartita, previo sumario confiado a -la Inspección General de Hacienda,
con apelación por ilegalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo,
al solo efecto de la revocación del acto. No podrá dictarse resolución
sin darle vista al interesado el que al evacuarla podrá solicitar las diligencias probatorias que crea del caso. Los empleados estarán
amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
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