CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. TRANSPORTE AUTOMOTOR




Promulgación: 18/08/1966
Publicación: 24/08/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1966
  •    Página: 1066
Ver vigencia:
      Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 27

   Los créditos que los afiliados puedan tener contra la Comisión 
Honoraria Tripartita provenientes de la aplicación de esta ley, caducarán
de pleno derecho a los seis meses contados desde que pudo reclamarse el 
derecho que les da origen, interrumpiéndose dicho término solamente 
mediante la gestión pertinente formalizada por escrito ante la Comisión 
Honoraria Tripartita, o la citación o conciliación conforme a lo 
dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.
Ayuda