Los créditos que los afiliados puedan tener contra la Comisión
Honoraria Tripartita provenientes de la aplicación de esta ley, caducarán
de pleno derecho a los seis meses contados desde que pudo reclamarse el
derecho que les da origen, interrumpiéndose dicho término solamente
mediante la gestión pertinente formalizada por escrito ante la Comisión
Honoraria Tripartita, o la citación o conciliación conforme a lo
dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil.