Para atender las erogaciones resultantes de la aplicación de esta ley,
se crea un fondo de recursos que se financiará de la siguiente manera:
a) Una contribución patronal equivalente al 5 % (cinco por ciento) del
total de las remuneraciones que paguen los empleadores a sus
trabajadores.
b) Una contribución obrera equivalente al 3 % (tres por ciento) de sus
remuneraciones.
c) Las multas, recargos y penas pecuniarias que se apliquen a los
infractores de la presente ley.
A los efectos de lo indicado en los incisos a) y b) de este artículo
y del inciso a) del artículo 8º, los patronos harán las deducciones
correspondientes en las planillas de pago y verterán el monto total a la
orden de CHASITA, en la forma establecida, dentro de los veinte días
siguientes.
Quienes no viertan los aportes que correspondan a los trabajadores en
el plazo anterior, incurrirán en el delito de apropiación indebida.
Los patronos a que se refiere el párrafo final del artículo 1° de esta
ley, efectuarán una contribución equivalente al 8 % (ocho por ciento) de
sus remuneraciones, consideradas de acuerdo al criterio de sueldo o
jornal habitual establecido en el artículo 8°.
Las cooperativas y los socios cooperativistas aportarán los primeros
como patronos y los segundos como trabajadores.