El Concejo Local Autónomo de La Paz tendrá, dentro de sus límites, las
mismas atribuciones que la ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935,
dispone en sus artículos 35 y 36.
En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo
serán ejercidas sin perjuicio de la vigencia y fiscalización que corresponda al Gobierno Departamental.