Concédese el Estado Militar en situación de Retiro a los Oficiales
Asimilados de la ex Aeronáutica Militar, jubilados o retirados con posterioridad a la fecha dispuesta en el parágrafo 2° del artículo 201 de
la ley Nº 10.050 o a la que corresponda en caso de ingreso posterior; en
ambos casos con el grado correspondiente a la asimilación que poseían en
tal oportunidad y con antigüedad de grado de la fecha de las respectivas
asimilaciones.