REGIMEN DE SERVICIO DE VIGILANCIA A BORDO DE BUQUES




Promulgación: 18/11/1965
Publicación: 03/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1362

Artículo 3

   Las obligaciones correspondientes al empleador en cuanto a los distintos servicios sociales, estarán a cargo de las agencias marítimas o
empresas armadoras de cada buque, o, en su defecto, de la entidad 
pública privada que patrocine la carga de los explosivos o inflamables, estableciéndose en consecuencia que los "Watchmen", son dependientes de las empresas que utilizan sus servicios, las que deben hacer efectivos 
sus haberes, siendo de su cargo el pago de las licencias, sueldos anuales
complementarios y demás obligaciones legales.
   Los aportes jubilatorios continuarán, como hasta ahora, a cargo de las
empresas, en cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 12.138, de 13
de octubre de 1954.
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