REGIMEN DE SERVICIO DE VIGILANCIA A BORDO DE BUQUES




Promulgación: 18/11/1965
Publicación: 03/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1362

Artículo 1

   El servicio de vigilancia a bordo de los buques amarrados o fondeados en el Puerto de Montevideo, a que se refiere el decreto N° 12.353, de 9 
de setiembre de 1948, podrá ser prestado por los "Watchmen" que figuran 
en el respectivo registro que llevará la Prefectura del Puerto de Montevideo, debiendo aplicarse un régimen que permita el trabajo de 
todos los inscriptos, luego de que sean contemplados los derechos 
otorgados a los guardianes del Puerto de Montevideo por las leyes Nrs. 11.195, de 21 de diciembre de 1948 y 12.610, de 30 de junio de 1959.

BELTRAN - PABLO C. MORATORIO
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