LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 55

   (Traba de embargo).- Sustitúyese el artículo 880 del Código de 
Procedimiento Civil por el siguiente:

      "El embargo se trabará por el Alguacil. Tratándose de inmuebles,
   naves, créditos o del general de derechos y acciones, el embargo
   quedará trabado con la resolución judicial que lo decreta, sin 
   intervención del Alguacil".


(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 380 y 
544.
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