LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 49

   (Apelación de sentencias definitivas).- El recurso de apelación contra
las sentencias definitivas se interpondrá dentro de cinco días perentorios, sustanciándose con un traslado por término perentorio de
tres días.
   Si la parte apelada quisiera adherirse al recurso deducido del contrario, deberá hacerlo indefectiblemente al contestar aquel traslado, salvo el caso que esté dentro del término para apelar.
   Interpuesto el recurso, el apelante dispondrá de quince días 
improrrogables para expresar agravios, a contar de la fecha en que el expediente se encuentre en condición de ser retirado.
   De la expresión de agravios se correrá traslado a la contraparte, con 
término de quince días improrrogables.
   Si el apelante no funda su recurso dentro del término señalado,
acusado de rebeldía, se seguirá la instancia con los estrados.
   Cuando mediase adhesión a la apelación, el apelado, al contestar la 
expresión de agravios del contrario, podrá expresarlos por su parte, en cuyo caso se oirá sobre este particular al apelante, confiriéndosele traslado por el término de quince días improrrogables.
   Cuando ambas partes hubieran apelado, expresará agravios en primer 
término el primer apelante.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 253.
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