(Excepciones).- No será necesario llenar el requisito de la
conciliación en los juicios extraordinarios, ni en aquellos en que sean
parte el Estado o una persona jurídica de Derecho Público, ni cuando el
demandado sea representado por Defensor de Oficio.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 294.