LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   (Excepciones).- No será necesario llenar el requisito de la 
conciliación en los juicios extraordinarios, ni en aquellos en que sean
parte el Estado o una persona jurídica de Derecho Público, ni cuando el
demandado sea representado por Defensor de Oficio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 294.
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