APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   Créase el Instituto del Libro, como servicio dependiente del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
   Sus cometidos serán los siguientes: Formar bibliotecas públicas al
nivel cultural del medio en que se las instale, fomentando su desarrollo
y controlando su funcionamiento; distribuir en el país y en el extranjero
las publicaciones editadas por el Estado o las que éste adquiera; atender
el servicio internacional de canje de publicaciones y asesorar al Poder
Ejecutivo en la adquisición de ejemplares de obras de autores nacionales.
   La Biblioteca Nacional entregará al Instituto del Libro el material 
bibliográfico y demás antecedentes de que disponga a la fecha de sanción
de la presente ley, destinado a las actividades de canje y a las bibliotecas del interior del país.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 100/967 de 21/02/1967.
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