CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 49
Créase el Instituto del Libro, como servicio dependiente del
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Sus cometidos serán los siguientes: Formar bibliotecas públicas al
nivel cultural del medio en que se las instale, fomentando su desarrollo
y controlando su funcionamiento; distribuir en el país y en el extranjero
las publicaciones editadas por el Estado o las que éste adquiera; atender
el servicio internacional de canje de publicaciones y asesorar al Poder
Ejecutivo en la adquisición de ejemplares de obras de autores nacionales.
La Biblioteca Nacional entregará al Instituto del Libro el material
bibliográfico y demás antecedentes de que disponga a la fecha de sanción
de la presente ley, destinado a las actividades de canje y a las bibliotecas del interior del país.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 100/967 de 21/02/1967.