APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
SEGURO DE SALUD

Artículo 344

   Los funcionarios presupuestados del Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, del Tribunal de Cuentas de la República, de la Corte
Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, percibirán un
sueldo anual complementario equivalente a su asignación mensual que se
liquidará y pagará en la última quincena del mes de diciembre de cada
año.
   En el caso de personal contratado o a jornal, el sueldo anual 
complementario será igual a la doceava parte de las retribuciones que hubieran percibido en el año.
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