CAPITULO XVI - ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SEGURO DE SALUD
Artículo 344
Los funcionarios presupuestados del Instituto Nacional de Viviendas
Económicas, del Tribunal de Cuentas de la República, de la Corte
Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, percibirán un
sueldo anual complementario equivalente a su asignación mensual que se
liquidará y pagará en la última quincena del mes de diciembre de cada
año.
En el caso de personal contratado o a jornal, el sueldo anual
complementario será igual a la doceava parte de las retribuciones que hubieran percibido en el año.