El Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y
Normal proveerán de sus cuadros presupuestales los funcionarios técnicos,
administrativos y de servicio, necesarios para el funcionamiento de la
Comisión Especial referida en el artículo 325.
No podrán designarse funcionarios con cargo a los recursos previstos,
pudiendo solamente disponerse de hasta un 2% (dos por ciento) de dichos
recursos para gastos de oficina y pago de compensaciones al personal que
se provea. Estas compensaciones no podrán exceder del 40% (cuarenta por
ciento) del sueldo en planilla del funcionario. El Poder Ejecutivo fijará
la forma de su liquidación y pago, y determinará además las retribuciones
que percibirán, por concepto de Gastos de Representación, los integrantes
de la Comisión Especial.