Créase el Fondo de Construcciones Escolares "Bicentenario de Artigas",
que se aplicará a la ejecución del presente Plan, y que se integrará con
los siguientes recursos:
a) la suma de $ 160:000.000.00 (ciento sesenta millones de pesos) que se
autoriza en la ley de Presupuesto de Sueldos y Gastos, pagadera por
parte iguales en cuatro anualidades seguidas;
b) el producido de la Emisión de Bonos de Deuda Pública Interna a que se
refiere el artículo siguiente;
c) el producido de la venta en remate público de los bienes a que se
refiere el inciso f) del artículo 325;
d) el producido de la venta de los bienes de propiedad del Consejo
Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, siempre que este Organismo lo
destine a tal fin; y
e) el producido de herencias, legados y donaciones que se destinen a las
finalidades previstas en este Plan.