APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 240

   Destínase con cargo a Rentas Generales, una partida de $ 500.000.00 
(quinientos mil pesos) anuales, para atender proporcionalmente al monto
de las deudas de los clubes deportivos no profesionales con el Banco Hipotecario del Uruguay, hasta un 50% (cincuenta por ciento) del
servicio de intereses y amortizaciones de esas deudas.
   Dicha partida se distribuirá: el 60% (sesenta por ciento) para los
clubes del Interior y el 40% (cuarenta por ciento) para la Capital.
   Se harán acreedoras a esta franquicia, aquellas instituciones que
presten servicios efectivos a la Comisión Nacional de Educación Física.
   La contribución máxima no podrá exceder del servicio correspondiente a
una hipoteca inicial de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos).
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