CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 133
El pago de pasajes y gastos de equipajes a los familiares de los
funcionarios del Servicio Exterior estará condicionado a que los mismos
viajen conjuntamente con el funcionario y vayan a residir en el lugar de
destino del mismo. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá exigir
los justificativos adecuados para comprobar esos extremos. En los casos
en que se presenten circunstancias especiales, debidamente justificadas,
podrá autorizarse el pago de los pasajes y transporte de equipaje a los
familiares que viajen separadamente del funcionario.