CAPITULO VII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 123
Los funcionarios del Escalafón Técnico-Profesional, Clase AaA, del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán destinados a prestar funciones en el exterior de la República, en iguales condiciones que los funcionarios del Servicio Exterior y con una categoría mínima de
ministros consejeros, siempre que permanezcan en la Cancillería por lo menos tres abogados y un contador, respectivamente, que aseguren la continuidad de los Servicios. Sólo podrán ser destinados cuando tengan en
el cargo una antigüedad mínima de cinco años.
En sus períodos de adscripción, dichos funcionarios deberán desempeñar
los cometidos propios de su cargo presupuestal, salvo que atendiendo a su
capacitación especial se les adjudiquen otras funciones, por razones de
Servicio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 205.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 123.