APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. INFRACCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 13/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1514

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   El 50% (cincuenta por ciento) de los créditos presupuestales de la
Armada incluídos los grupos de rubros de la clase B -adquisición de 
especies- y clase D -gastos imprevistos-, podrá ser utilizado y transferido al exterior para cubrir las adquisiciones por reparaciones
en el extranjero. Cuando estas adquisiciones o reparaciones se efectúen
o ejecuten en el exterior, en países miembros del Tratado Inter-Americano
de Asistencia Recíproca y por intermedio de sus Marinas de Guerra y Organismos Estatales estarán excluídas del procedimiento de contratación
por licitación pública.
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