FUNCIONARIOS MILITARES EN SITUACION DE RETIRO




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 26/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1498
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las promociones previstas en los artículos anteriores se harán efectivas al 1º de febrero de 1964 y no darán derecho al reingreso a los
escalafones de actividad ni a reparaciones por haberes devengados, diferencias de sueldo, compensaciones, ni por ningún otro concepto, con
anterioridad a la fecha prefijada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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