Las disposiciones anteriores se aplicarán a los causahabientes que
tengan derecho a pensión de acuerdo a lo establecido en los Capítulos
VI, VII, VIII, IX y X de la ley Nº 13.033, quienes tendrán derecho a
modificar sus pasividades, siempre que los causantes se hubiesen hallado
comprendidos en lo que establecen los artículos precedentes.