REGIMEN DE REAJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. OCTUBRE 1964




Promulgación: 29/10/1964
Publicación: 11/11/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1218
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 6

   (Requisito para reforma de estatutos y venta de inmuebles). En los casos de reforma de estatutos de Sociedades Anónimas o de modificación de
contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como de compraventa de inmuebles urbanos con aforos superiores a $ 10.000.00 
(diez mil pesos) serán exigidos, a la empresa o al vendedor, en su caso,
los requisitos previstos por el artículo 69 de la ley Nº 12.996, de 28
de noviembre de 1961, salvo que la venta fuera motivada por expropiación;
por cumplimiento de la ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931; por 
ejecución forzosa, como consecuencia de gravámenes reales o por 
adjudicación en pago a favor de las diferentes Cajas.
   Los registros públicos respectivos no inscribirán ningún documento que
contenga alguno de los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior, con la constancia notarial que acredite el cumplimiento de 
tales requisitos.
Ayuda