CREACION DE SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL METAL




Promulgación: 24/09/1964
Publicación: 13/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1030
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 7.
Referencias a toda la norma

DE LA ADMINISTRACION

Artículo 4

   La Comisión Honoraria tendrá las siguientes facultades:

a) Administrar los recursos del Seguro de Enfermedad, cuidando que los 
   aportes previstos sean vertidos puntualmente.
b) Controlar los servicios de asistencia médica y certificaciones  
   contratados de acuerdo a las normas que establece la presente ley.
c) Coordinar sus servicios, si lo estima necesario, con los Seguros de 
   Enfermedad que amparen a otros sectores de trabajadores.
d) Resolver y disponer el pago de las cuotas de asistencia médica y de
   los subsidios por enfermedad una vez comprobada debidamente la misma.
e) Designar por concurso al personal técnico y administrativo 
   indispensable para la atención de las necesidades del servicio.
f) Las que acuerda a las Cajas de Asignaciones Familiares la Ley Nº
   11.618, de 20 de octubre de 1950, en lo relativo a inspecciones, 
   avaluaciones y otros procedimientos similares a ejercer en las 
   empresas.
g) Vigilar el funcionamiento de los Consejos Paritarios de Empresa y la 
   aplicación correcta de la presente Ley.
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